Seguro fuera del marco del Convenio CMR
A pesar de procedimientos estandarizados, el enfoque personal y el profesionalismo puede que el envío sufra daño.
El seguro de la responsabilidad del transportista internacional por carretera (CMR), que nuestra compañía tiene contratado, cubre, entre otros:
Exclusiones de las pólizas de seguros:
En caso de que el transportista sea declarado responsable de la pérdida o el daño, será responsable del daño de acuerdo con las condiciones estándar. En base a los convenios y/o acuerdos puede aplicarse limitación de responsabilidad que puede resultar en una indemnización parcial del cliente por daños y perjuicios. Si el transportista no es declarado responsable del daño, puede quedar exento de la obligación de indemnización por daños.
El seguro de la responsabilidad del transportista internacional por carretera (CMR), que nuestra compañía tiene contratado, cubre, entre otros:
- Daños, pérdidas, la destrucción del envío,
- El robo del envío,
- El pillaje,
- El incumplimiento del plazo de entrega (hasta el importe del flete),
- Transferencia de mercancías, almacenes temporales, almacenamiento provisional en el marco del transporte,
- La negligencia grave según el Convenio CMR (Art. 29-2),
- La carga y descarga de las mercancías transportadas (debe ser la parte del encargo),
- El riesgo transbordador,
- Seguro de Garantía Aduanera.
Exclusiones de las pólizas de seguros:
- Las reclamaciones por daños derivadas de los artículos 24 y 26 del CMR y de los acuerdos celebrados en este contexto sin consultar con la compañía FIALA, así como las reclamaciones por daños relativos al transporte de acuerdo con el artículo 23 (4) del CMR;
- Daños causados por la presencia o el impacto de energía nuclear y material radiante;
- Daños resultantes de sobrepasar la capacidad de carga técnicamente admisible del vehículo;
- Daños causados por sabotaje, guerra o acontecimientos similares, actos terroristas, fuerza mayor, guerra de bandas, disturbios internos, saqueos, huelgas o cierres patronales;
- Si, dadas las circunstancias, el daño podría haber sido causado por cualquiera de los peligros enumerados en los puntos 4.3 a 4.5, se presumirá que ha sido causado por uno de esos peligros.
- Daños resultantes de exceder los plazos de entrega acordados que objetivamente no son razonables y, por tanto, no pueden cumplirse;
- Responsabilidad en el trasporte por medio del carnet TIR;
- Transporte de metales preciosos ( en monedas u otra forma, procesados o no procesados), joyas, piedras preciosas, dinero, valores de cualquier tipo, así como documentos, escrituras, planos y otros registros de valor especial;
- Transporte de obras de arte, pinturas, esculturas u objetos de valor especial;
- Transporte de cigarrillos y cigarros puros;
- Transporte de pertenencias durante el traslado;
- Daño a la salud
- Daño, pérdida y costes causados por las tecnologías informáticas y los ciberriesgos
En caso de que el transportista sea declarado responsable de la pérdida o el daño, será responsable del daño de acuerdo con las condiciones estándar. En base a los convenios y/o acuerdos puede aplicarse limitación de responsabilidad que puede resultar en una indemnización parcial del cliente por daños y perjuicios. Si el transportista no es declarado responsable del daño, puede quedar exento de la obligación de indemnización por daños.